Vivienda Vacacional

Proyecto Aravaca-Valdemarín                 Flexliving

Residencias de cinco plantas concebidas para un estilo de vida moderno, donde el bienestar, la comodidad y la optimización del tiempo son prioritarios. 

Sus completas zonas comunes incluyen espacios de coworking, jardines, piscina, SPA panorámico, sauna, biblioteca, salas de estudio, yoga, meditación y música. Además, dispone de servicios premium como Community Manager, Home Care y un exclusivo club de fidelización con acceso a servicios personalizados de bienestar, deporte y asistencia diaria.

Un concepto residencial innovador diseñado para que sus residentes disfruten de más tiempo para sí mismos, rodeados de confort, tecnología y calidad de vida.

 

Servicios incluidos con la compra de su vivienda de uso turístico

- Servicio de limpieza diaria 

- Community Manager y apoyo con el equipaje.

- Decoración todos los días de plantas y flores

- Servicio de la comunidad: video vigilancia máxima seguridad, Jardinería, lavandería, coworking, Bicicletario, gimnasio, Club de fidelización, Biblioteca, Ludoteca y estudios, espacio para evento gastronómico en la planta del ático con gastro bar incluido... 

- Otros servicios opcionales (pay per use): entrega de la compra, Spa ( sauna, jacuzzis, piscinas, cuellos de cisne, chorros ...etc), masaje, Clases de Yoga, Personal Trainer, Peluquería y cuidado de niños.

Diseñado por Martín de la Fuente

Viviendas de 1 y 2 dormitorios con amplias terrazas, zonas verdes y plazas de garaje opcionales.

INSTALACIONES DE DOMÓTICA, ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

¿Qué es una vivienda de uso turístico?

Una vivienda de uso turístico es un inmueble destinado al alojamiento temporal de corta estancia, generalmente comercializado por días o semanas. Este tipo de alojamiento está regulado por la normativa turística autonómica.

En la Comunidad de Madrid, la regulación principal se encuentra en el Decreto 79/2014, de 10 de julio, que regula los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

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Diferencia entre vivienda turística y vivienda residencial:

Vivienda Residencial Tradicional:

• Destinada a residencia habitual o alquiler de larga duración.
• Regulada principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Vivienda turística

• Destinada a estancias temporales.
• Comercializada como alojamiento turístico.
• Regulada por la normativa turística correspondiente.

 

 

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