Proyecto Aravaca-Valdemarín Flexliving

Residencias de cinco plantas concebidas para un estilo de vida moderno, donde el bienestar, la comodidad y la optimización del tiempo son prioritarios.
Sus completas zonas comunes incluyen espacios de coworking, jardines, piscina, SPA panorámico, sauna, biblioteca, salas de estudio, yoga, meditación y música. Además, dispone de servicios premium como Community Manager, Home Care y un exclusivo club de fidelización con acceso a servicios personalizados de bienestar, deporte y asistencia diaria.
Un concepto residencial innovador diseñado para que sus residentes disfruten de más tiempo para sí mismos, rodeados de confort, tecnología y calidad de vida.
Servicios incluidos con la compra de su vivienda de uso turístico
- Servicio de limpieza diaria
- Community Manager y apoyo con el equipaje.
- Decoración todos los días de plantas y flores
- Servicio de la comunidad: video vigilancia máxima seguridad, Jardinería, lavandería, coworking, Bicicletario, gimnasio, Club de fidelización, Biblioteca, Ludoteca y estudios, espacio para evento gastronómico en la planta del ático con gastro bar incluido...
- Otros servicios opcionales (pay per use): entrega de la compra, Spa ( sauna, jacuzzis, piscinas, cuellos de cisne, chorros ...etc), masaje, Clases de Yoga, Personal Trainer, Peluquería y cuidado de niños.
Diseñado por Martín de la Fuente
Viviendas de 1 y 2 dormitorios con amplias terrazas, zonas verdes y plazas de garaje opcionales.
INSTALACIONES DE DOMÓTICA, ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
¿Qué es una vivienda de uso turístico?
Una vivienda de uso turístico es un inmueble destinado al alojamiento temporal de corta estancia, generalmente comercializado por días o semanas. Este tipo de alojamiento está regulado por la normativa turística autonómica.
En la Comunidad de Madrid, la regulación principal se encuentra en el Decreto 79/2014, de 10 de julio, que regula los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.




Invierta en Viviendas Vacacionales
Diferencia entre vivienda turística y vivienda residencial:
Vivienda Residencial Tradicional:
• Destinada a residencia habitual o alquiler de larga duración.
• Regulada principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Vivienda turística
• Destinada a estancias temporales.
• Comercializada como alojamiento turístico.
• Regulada por la normativa turística correspondiente.
























